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Cómo solicitar la revisión de un avalúo catastral

Cómo solicitar la revisión de un avalúo catastral

Cómo solicitar la revisión de un avalúo catastral

Este trámite se regirá por los artículos 134 y 135 de la Resolución n° 070 de 2011 y el Artículo 17 de la Resolución n.°1055 de 2012, así como del artículo 4° de la Ley 1995 de 2019 y/o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

Se realiza cuando el propietario o poseedor considera que el valor del avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. Las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.

La solicitud deberá acompañarse de las pruebas de cada vigencia que justifiquen el trámite, indicando con precisión la o las vigencias sobre la(s) cual(es) hace la petición, la cual deberá formularse en forma escrita.

Son medios de prueba, entre otros, los siguientes:

• Avalúo Comercial realizado por persona natural o jurídica debidamente certificada.

• Concepto(s) emitido(s) por parte de otras entidades distritales (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatico-IDIGER-, entre otras) donde se certifique que el predio presenta afectación o limitación.

• Certificaciones de autoridades administrativas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción

Tenga en cuenta que:

• Este trámite no tiene costo.

• Los medios probatorios, deben cumplir con especificaciones mínimas que usted debe consultar en el artículo 9 de la Resolución 0073 de 2020 de UAECD

• La radicación de una revisión de avalúo, NO suspende la obligación del pago del Impuesto Predial.

• El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).

• Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.

• El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

• Medios de prueba. (Artículo 3 resolución 0073 de 2020 UAECD) ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020

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